El magistrado federal Adrián González Charvay consideró que el veto presidencial implicaba un acto de discriminación y priorizó el derecho a la salud, la educación y la rehabilitación de niños con discapacidad por sobre las restricciones fiscales.
La Justicia federal declaró este lunes la invalidez del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en julio pasado. La decisión fue adoptada por el juez Adrián González Charvay, a partir de un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años que habían visto amenazado el acceso a sus tratamientos y educación.
Los hermanos, diagnosticados con “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”, asisten a un centro educativo terapéutico y a una escuela especial que se encuentran al borde del cierre por falta de financiamiento. Según el fallo, ambas instituciones sobreviven gracias a préstamos y donaciones.
La norma vetada establecía un régimen de emergencia hasta 2026 con medidas clave como el financiamiento de pensiones no contributivas, la compensación arancelaria para prestadores, la actualización del Sistema de Prestaciones Básicas y el fortalecimiento de la Agencia Nacional de Discapacidad. El Ejecutivo había argumentado que su implementación generaría un costo fiscal de entre 0,22% y 0,42% del PBI y que no existía una fuente de financiamiento específica, en línea con el principio de “equilibrio fiscal innegociable” del Pacto de Mayo.
En el expediente, el Ministerio de Salud defendió el veto alegando que se trataba de una cuestión política no justiciable y que no había un perjuicio “concreto, directo y actual” sobre los niños involucrados. Sin embargo, las familias demandantes respondieron que “el cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”, con consecuencias irreversibles para el desarrollo de los menores.
En su resolución, González Charvay sostuvo que el veto presidencial configuraba “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad” y que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”. Además, citó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en Argentina, y la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo.
El juez destacó que los hermanos demandantes enfrentan “un doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad con discapacidad”, lo que obliga al Estado a reforzar su protección. También advirtió que el desfinanciamiento del sistema de prestaciones básicas generó desde diciembre de 2023 aumentos por debajo de los índices económicos, con una fuerte pérdida del poder adquisitivo que amenaza la continuidad de los tratamientos esenciales.