En razón del fallecimiento de Jorge Soloaga, la comisión de fomento de Cañadón Seco convocó a elecciones extraordinarias para cubrir el cargo vacante.
Paralelamente, se remitieron las notificaciones de rigor al Poder Ejecutivo Provincial, al Tribunal Electoral y al Superior Tribunal de Justicia para que se fije la fecha del comicio, complementando otros informes al Ministerio de Gobierno.
Las mismas fueron enviadas a mediados de la semana pasada por el secretario general de la comuna, Carlos Lisoni (foto), quien quedó a cargo de la presidencia luego del lamentable deceso de quien fuera su titular, acontecido el pasado 2 de mayo.
De esta manera, la CFCS da cumplimiento a lo estipulado por la Ley Orgánica de Municipios y Comisiones de Fomento Nº 55, conforme a lo se establece en varios de sus artículos, de manera puntual el Nº 84 que alude al reemplazante circunstancial del titular, y el Nº 24 referido al llamado a elecciones por renuncia o deceso, toda vez que no se hayan cumplido dos de los cuatro años de una gestión, que en este caso estaba prevista para el 10 de diciembre de 2027.
En este mismo contexto, y de manera puntual, en la nota elevada a los integrantes del Tribunal Electoral Permanente de Santa Cruz, Lisoni solicita que, teniendo en cuenta que por Ley Provincial Nº 3858 se derogó la Ley 2052 (de Lemas), “tengan a bien informar el régimen electoral aplicable para el debido cumplimiento de la convocatoria a elecciones extraordinarias”.
Todas las notificaciones ya acusaron recibido de los organismos antes mencionados y en el caso de la enviada al Ministerio de Gobierno se señala que a partir del 5 de mayo Lisoni, como secretario general, asumió las responsabilidades, atribuciones y deberes “a efectos de garantizar la continuidad y eficiencia de las actividades” de la comuna, acorde a lo establecido en el Artículo Nº 93 de la Ley de Municipios.
Respecto de la nota dirigida al gobernador Claudio Vidal, también se le solicita que se establezca el instrumento legal que corresponda, “fijando fecha y demás modalidades necesarias para la celebración de los comicios, conforme a lo que dispone el Capítulo II de la Ley 55”.
Asimismo, en uno de los considerandos de la Resolución 1.073 se hace especial hincapié en el Artículo Nº 24 de la citada norma legal, por la cual se estipula que la convocatoria a elecciones extraordinarias debe realizarse dentro de los 30 días de producida la vacancia o acefalía, por lo cual la CFCS cumple con el plazo que exige esa normativa.