La CGT explica los perjuicios que padecerán los trabajadores

Puso el foco en los cambios a los contratos de trabajo, los FAL y las cuotas sindicales, entre otros.

El proyecto de ley de reforma laboral enviado por el Gobierno al Congreso reduce el alcance de libertad sindical y amplía el poder de los empleadores y del Estado en perjuicio de los trabajadores. Así resulta de un documento técnico elaborado por la Confederación General del Trabajo (CGT) al que accedió Ámbito.

Para oponerse a estos cambios, el próximo jueves la CGT saldrá a la calle. El Consejo Directivo de la central acordó que hará una movilización el 18 de diciembre hacia la Plaza de Mayo, como parte de un plan de lucha que incluirá “medidas graduales” contra el Gobierno de Javier Milei.

En defensa de la industria nacional, la CGT pidió que las empresas puedan volver a producir.

Entre los cambios al régimen de contratos de trabajo se excluye de la ley de Contrato de Trabajo a las contrataciones de transporte y flete, y a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica.

Se limita la responsabilidad solidaria del principal en la cadena de subcontratación favoreciendo el fraude laboral y desprotegiendo los créditos laborales.

Excluye al aguinaldo y otros rubros de la base de cálculo para la indemnización por despido sin causa (Aclaración: el Gobierno señala que la legislación vigente no incluye estos rubros para el cálculo del despido).

Elimina el derecho del trabajador de reclamar la indemnización correspondiente ante la falta de registración y/o registración laboral deficiente.

Habilita al empleador a fraccionar las vacaciones de los trabajadores en períodos de 7 días.

Limita la responsabilidad solidaria del empleador adquirente (en la transferencia de establecimiento) desprotegiendo los créditos laborales.

Elimina la obligación del empleador de preavisar el despido al trabajador en el periodo de prueba.

FONDO DE ASISTENCIA LABORAL

Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores.

Las cuentas se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones. Actualmente el empleador destina ese 3% al ANSES para sustentar el sistema de jubilaciones y pensionas o sea desfinancia el sistema.

Los fondos serán destinados exclusivamente al cumplimiento de pago de indemnizaciones laborales.

El empleador podrá optar por utilizar o no los recursos de la cuenta. No garantiza el pago a los trabajadores; el empleador decide si lo usa o no.

Los fondos son inembargables. Los trabajadores no pueden ejecutar el FAL.

Solo para trabajadores registrados con más de 12 meses de antigüedad.

No aplica para trabajadores no registrados. Desprotege a los trabajadores informales.