Ante la imposibilidad de afrontar los vencimientos del bono, que ascienden en total a 357.000.000, se pide a los diputados el permiso para tomar un nuevo préstamo, que también será destinado a cancelar otras deudas y a financiar obras de infraestructura.
A través del proyecto 50/25 que lleva la firma del gobernador Ignacio Torres y el ministro de Gobierno, Victoriano Eraso Parodi, la provincia del Chubut busca avanzar en un nuevo préstamo de hasta 650 millones de dólares, que tendrá como finalidad poder afrontar el pago del Bocade que asfixia las cuentas públicas, así como pagar otras deudas y financiar nueva obra pública.
En los fundamentos, se expresa que “las recientes medidas adoptadas en el orden nacional permiten alentar expectativas que contribuyan a mejorar a futuro la situación de las finanzas provinciales” por lo que “resulta probable la apertura de ventanas con posibilidades de colocación de deudas en los mercados externos a tasas y plazos mejores que se observaron en estos últimos períodos”.
“La factibilidad de contar con un nuevo financiamiento que permita mejorar los plazos de repago de esta deuda, haciendo más amable los servicios de la misma, ameritan la posibilidad de colocar nueva deuda a plazos más razonables para cancelar el endeudamiento vigente” dice la propuesta, que apunta a un “incremento de la autorización de endeudamiento otorgada por la Ley II N° 292 hasta un monto tal que permita hacer frente a los vencimientos, fundamentalmente del BOCADE como asimismo invertir en obras públicas necesarias”.
EL PROYECTO
El proyecto de ley consta de 4 artículos, de los cuales los dos centrales son el primero y el segundo. La siguiente, es la redacción final de la propuesta, que habrá que ver si los diputados alcanzan a tratar en la sesión del jueves 24 de abril.
Artículo 1°: Sustituyase el artículo 1° de la Ley II N° 292 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público, incluyendo sin limitación emisiones de titulos de deuda, contrataciones de préstamos y/o el otorgamientos de avales, fianzas y garantías por hasta la suma de dólares estadounidenses seiscientos cincuenta millones (USS 650.000.000), o su equivalente en otras monedas, como así también consolidaciones, conversiones, renegociaciones, refinanciaciones y/o canjes de deuda, en los términos y condiciones que establezca el artículo 3° de la presente Ley”.
Artículo 2°: Sustituyase el artículo 2° de la Ley II N° 292 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Los fondos obtenidos mediante las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley serán afectados: (i) al repago de los servicios de la deuda originados en la realización de operaciones de administración de pasivos con relación al Bono para Obra Pública y Cancelación de Deudas de Chubut con vencimiento en 2030 (“BOCADE”) y otras deudas por operaciones de crédito público de la Provincia; y/o (ii) al financiamiento de obras públicas necesarias para la Provincia.
Queda expresamente prohibida la utilización de los fondos que se obtengan en virtud de la presente a la financiación de gastos corrientes y otras erogaciones no especificadas en el presente artículo”.
Fuente: ADN Sur.